¿Las comisiones que cobran las AFP, ¿qué sabes de ellas?

comision_afp

¿Cuánto es y cómo se calculan las comisiones que puede cobrar una AFP?

La AFP sólo puede cobrarte comisiones sobre la base de un porcentaje de tus rentas o sueldo. Las comisiones que actualmente cobran las AFP son iguales para todos los afiliados, independientemente del Fondo que elijan.

Todo esto en relación a tu cuenta de cotizaciones obligatorias.

En otras cuentas como las de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, ahorro previsional voluntario y ahorro voluntario, sólo te pueden cobrar comisiones sobre la base de un porcentaje del saldo acumulado.

Estas comisiones se publican en la sección Compare AFP de http://www.spensiones.cl, pero en Previsionarte.cl las ponemos a tu disposición (en nuestro sitio web y en tu Smartphone).

¿Cómo puedo saber las comisiones que cobran las AFP?

Las comisiones vigentes están permanentemente en este link http://www.safp.cl/safpstats/stats/apps/estcom/estcom.php

Pueden cambiar, pero para hacerlo deben cumplir requisitos. Para subirlas deben avisar con 90 días de anticipación y para bajarlas deben avisar con 30 días de anticipación.

¿Cómo se afecta la jubilación en caso de separación/cesantía/quedar discapacitado?

que_pasa_jubilacion

Si hay una sentencia de divorcio en la que se declara menoscabo económico para alguno de los cónyuges, el afectado tiene derecho a recibir hasta un 50% del saldo acumulado en la AFP del cónyuge sin menoscabo; en este caso la AFP debe transferir a una cuenta del cónyuge con declaración de menoscabo el % que defina la sentencia, con tope del 50%.

Una cesantía demasiado prolongada puede generar una laguna de aportes previsionales, esos aportes no realizados hacen que se pierda de los futuros fondos de pensión no solo ese monto no aportado sino además todos los intereses que ese dinero habría generado a través de los años hasta pensionarte. Es decir que mientras más jóvenes somos, una laguna previsional por cesantía es aún más dañina.

En el caso de la discapacidad, debo cumplir ciertos requisitos de continuidad de aportes, pero me pensionaría con un monto del 70% del sueldo promedio de los últimos 120 meses antes de quedar discapacitado. Si no han pasado 10 años desde que me afilié al sistema, se toman los meses transcurridos desde esa fecha.

¿Qué cambiar de nuestro sistema previsional?

cambios_afp

La Asociación de Pensionados de AFP convocó a una marcha para el sábado 23 de marzo recién pasado. El objetivo era exigir un cambio en el sistema previsional del país. Un tema que hace semanas viene danzando entre los distintos medios de comunicación del país.

Si tenemos en cuenta que desde octubre existe una comisión especial en el Senado que estudia las posibles reformas, resulta impresionante constatar que sólo han pasado 5 años desde que se publicó Ley 20.255 que regula la Reforma Previsional.  ¿Dónde está el problema?

El eje central está en las cifras. Mientras las AFP anuncian ganancias estratosféricas, el consejero del Banco Central, Joaquín Vial, anticipa que antes del 2020 jubilará más de un millón 500 mil personas y de ellas, un 60 por ciento recibiría una pensión inferior a los 150 mil pesos. Como medidas de solución, se han planteado varias que es necesario analizar.

1. AFP ESTATAL: Para lo único que una AFP estatal podría servir sería para romper el equilibrio entre las carteras de inversiones de las administradoras. Me explico: cuando las AFP sufren pérdidas que exceden un cierto porcentaje del promedio de los resultados de la industria, deben hacerse responsables utilizando su patrimonio. Por eso las carteras de inversiones de las AFP son tan parecidas y lo son también sus resultados. Entonces si una AFP estatal aparece para romper este esquema, claramente sería una buena opción porque obligaría a los privados a volcarse a un estilo de competencia que hoy claramente no existe. Pero para llegar a este punto positivo, primero la AFP estatal debe funcionar en la industria previsional tan bien como funcionan el Banco del Estado en la industria financiera y Codelco en la del cobre. Solo así podría incursionar en este tipo de gestión como la que describimos.

2. COTIZACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS INDEPENDIENTES: Este es uno de los puntos de la Reforma Previsional del 2008 que aún no se termina de implementar. Su plazo es el 2015 y para muchos habría sido mejor implementar esto de un modo menos gradual. Sin embargo, políticamente hablando esto no habría sido fácil de implementar. En la práctica esto va a significar que las devoluciones de impuestos van a desaparecer y por lo tanto, que la autoridad haya intentado que esto se produzca gradualmente y no de golpe es bastante lógico.

3. TERMINAR CON LAS AFP: Según sus declaraciones en la prensa,  María Luz Navarrete propone terminar con las AFP y tener un mecanismo único de pensiones administrado por los propios trabajadores. Pero un sistema en que un privado administra y el afiliado como dueño de los fondos le pone los límites necesarios es mucho mejor. El mismo nivel de organización de los trabajadores que demandaría un sistema administrado por ellos mismos, es el que demandaría una organización que salga de los afiliados y que sirva para representar fuertemente sus intereses en el sistema. Un esquema de representantes elegido de alguna forma democrática y de acuerdo a requerimientos y competencias específicas que los habiliten para representar estos intereses. El gran problema actual es que todo está en manos de solo 6 empresas y eso hace muy fáciles los acuerdos que les permitan a todas ganar más y a ninguna perder.

4. AUMENTAR LA EDAD DE JUBILACIÓN: Es un hecho que hoy vivimos más. En ese contexto postergar la jubilación es una buena idea. Pero hay más opciones. Si bien hoy uno puede jubilarse a determinada edad, no está obligado a hacerlo. Yo apunto entonces a la liberad de decidir. De otro modo, podríamos profundizar todavía más el problema de aquellos que se quedan sin trabajo cerca de los 55 años y que esperan ansiosos cumplir la edad para pensionarse porque no tienen otra opción de ingreso.

Link sobre la marcha: Convocatoria Marcha no + AFP

Noticias relacionadas:
Radio UChile – Senador Carlos Bianchi llama al Ejecutivo apoyar reformas al sistema de pensiones

EconomíayNegocios -Patricio Parodi ve necesario elevar la edad de jubilación y el monto del ahorro obligatorio

Bío-Bío.cl – René Manuel García: no mejorar sistema de jubilación ha sido una de las grandes fallas del Gobierno

Tu dinero en la AFP

dinero_afp

¿En qué momento y cómo puedes utilizar el dinero de tu AFP?

 Estos fondos solo pueden ser utilizados para pagar tu pensión, por lo tanto sólo podrás utilizarlos una vez que estés pensionado y los recibirás necesariamente como una pensión. No se puede retirar todo o una parte del dinero acumulado al momento de pensionarse.

¿Sabes que hay dineros que puedes retirar de tu AFP al pensionarte?

 Al pensionarte, es posible retirar de tu dinero acumulado en la AFP, una parte que se denomina excedente de libre disposición. Para esto se deben cumplir ciertos requisitos: tu pensión debe ser más de una y media veces la pensión mínima (como $150.000) y más del 70% de tu sueldo promedio de ese momento. Llegado el momento Previsionarte te dirá si esto es posible de hacer de acuerdo a tu realidad personal.

¿Cómo saber cuánto tengo acumulado en mi AFP?

acumulado_afp

La cuota de un Fondo de Pensiones es como una porción de torta y la torta completa es la suma de los fondos de pensiones de todos los trabajadores que tienen su dinero en un mismo multifondo y en una misma AFP. La cuota tiene un valor que se expresa en pesos. Entonces si cada porción (cuota) de la torta vale $1.000 y tú tienes 100 porciones (cuotas), quiere decir que tienes en la AFP $100.000.

Es importante que sepas también que el monto que cotizas no paga impuestos… esto porque de nuestro sueldo bruto se descuentan los montos destinados a las cotizaciones previsionales y esto se hace antes de calcular cuánto impuesto debo pagar. Por lo tanto, ese dinero que salió de mi sueldo para pagar cosas que son de beneficio propio (isapre, futura pensión, comisión AFP, etc), no ha pagado impuestos.

¿Quieres conocer cuánto tienes acumulado en tu AFP? Acá te dejamos unos videos-tutoriales para cada AFP, sólo haz click en el nombre correspondiente y verás como obtener tu clave, en caso que no la tengas, y tu saldo:

AFP Provida

AFP Planvital

AFP Modelo

AFP Habitat

AFP Cuprum

AFP Capital

Jubilación anticipada

España anunció la próxima aprobación de la reforma por la que endurecerá el acceso a las jubilaciones anticipadas y parcial porque considera que son muy costosas para la Seguridad Social y, previsiblemente, planteará penalizaciones similares a las que ya se aplican para la jubilación anticipada.

El tema es interesante y últimamente también ha estado en la palestra en nuestro país.

¿Qué es la jubilación anticipada? En pocas palabras es la posibilidad de pensionarse antes de la edad legal si es que se cumple con ciertos requisitos: que los fondos alcancen para financiar una pensión que sea por lo menos un 70% del sueldo promedio de los últimos 120 meses y sea superior a $171.357 pesos. .

En 2012 la tomaron 309.000 personas, para las mujeres el promedio de pensión fue de 208 mil y para los hombres de 367 mil. El monto del después depende de cada caso, pero a partir de los 55 años cada año que se posterga la decisión de pensionarse aumenta como un 7% el monto de pensión.

¿Conviene tomarla entonces? Creemos que no. Al pensionarse más tarde se obtiene una pensión mucho mejor con los mismos fondos porque hay que financiar la pensión por menos años.

info-3

Noticia completa acá: Gobierno endurecerá acceso a jubilación

¿Qué pasa con los fondos de pensión si quedas discapacitado?

Se habla de discapacidad cuando el afiliado a sido declarado en estado de incapacidad física o mental, de carácter temporal o definitivo, que lo inhabilite para el desempeño de su trabajo.

Cuando esto ocurre, te puedes pensionar con un monto del 70% del sueldo promedio de los últimos 120 meses antes de quedar discapacitado. Si no
han pasado 10 años desde que te afiliaste al sistema, se toman los meses transcurridos desde esa fecha. Para todo esto el sistema exige haber cumplido con ciertos requisitos de continuidad de aportes.

discapacidad

¿Qué pasa con los fondos de pensión si te quedas sin trabajo?

Si eres dependiente, al quedar sin trabajo tu empleador dejará de pagar tus cotizaciones. Puedes decidir pagarlas en forma particular o bien, esperar que lo haga tu próximo empleador. Al mismo tiempo, si fuiste despedido por necesidades de la empresa o porque terminó el contrato de trabajo a plazo fijo, tienes derecho a un seguro de cesantía.

Todos los meses, al cotizar, aportamos al fondo de cesantía un 0.6% de nuestro sueldo y el empleador un 1.6% de nuestro sueldo. Por eso, cuando hay despido se puede cobrar esa plata hasta que se acabe. El primer mes un 50% del sueldo promedio de los últimos doce meses, el segundo un 45%, después 40%, 35%, 30%, 25%, 20% y eso en adelante hasta que se acabe la plata.

Es importante considerar que una cesantía demasiado prolongada puede generar una laguna de aportes previsionales y eso provoca pérdidas de los futuros fondos de pensión por ese monto no aportado y además, de todos los intereses que ese dinero habría generado a través de los años hasta pensionarte. Por eso mientras más jóvenes somos, una laguna previsional por cesantía es aún más dañina.

sin_trabajo

¿Qué pasa con los fondos de pensión si te separas?

Si hay una sentencia de divorcio en la que se declara menoscabo económico para alguno de los cónyuges, el afectado tiene derecho a recibir hasta un 50% del saldo acumulado en la AFP del cónyuge sin menoscabo. En este caso la AFP debe transferir a una cuenta del cónyuge con declaración de menoscabo el % que defina la sentencia, con tope del 50%.

Por ejemplo: si la mujer es declarada con menoscabo económico y durante el matrimonio el marido juntó en la AFP 50 millones de pesos, el juez puede ordenar que hasta 25 millones se traspasen a una cuenta de la mujer en alguna AFP del mercado.

Separación

Trabajadores independientes que cotizan

¿QUÉ PASA CON LAS COTIZACIONES DE LOS INDEPENDIENTES?

A contar de este año (2013) la ley obliga a todos los independientes a cotizar respecto del 40% de su renta imponible (80% del total de tus boletas emitidas durante 2012), salvo que en forma expresa manifiestes lo contrario, utilizando la aplicación que aparece en la página web www.sii.cl (el plazo para eso es el 30 de Abril de 2013).

Respecto al 2013, la ley los obliga a cotizar respecto del 70% de su renta imponible (80% del total de tus boletas emitidas durante 2013), salvo que en forma expresa manifiestes lo contrario, utilizando la aplicación que aparece en la página web http://www.sii.cl.

Por esta razón, antes de entregarte la devolución de impuestos en el próximo mes de Mayo, el Estado va a descontar de ella las cotizaciones previsionales que estás obligado a hacer desde este año (2013).

Respecto a los ingresos de 2014, si eres independiente estarás obligado a cotizar respecto del 100% de tu renta imponible (80% del total de tus boletas emitidas durante 2014), salvo que en forma expresa manifiestes lo contrario, utilizando la aplicación que aparece en la página web http://www.sii.cl.

Respecto a tus ingresos de 2015 en adelante, si eres independiente estarás obligado a cotizar respecto del 100% de tu renta imponible (80% del total de tus boletas emitidas en cada año), sin excepciones.

independientes