Hombres: El estado civil sí importa a la hora de pensionarse

Es importante saber que la pensión final a recibir está directamente asociada al estado civil: es menor para un casado que para uno soltero.

Esto sucede porque en el caso de los hombres casados se deja una parte de los fondos de su cuenta de capitalización individual para entregar una pensión de sobrevivencia a su cónyuge, lo que sucede bajo cualquier modalidad de pensión*: renta vitalicia o retiro programado. Y la diferencia es importante. Además, mayor es la diferencia en la pensión final si más joven es la pareja, ya que debe dejar el mismo dinero pero para un lapso mayor de tiempo.

En el caso hipotético de un hombre de 65 años, soltero y sin hijos, a la hora de calcular el monto de su pensión se debe dividir el monto total de su cuenta individual por CNU**. Con este divisor se puede calcular la cuota mensual que recibirá en el modo de pensión que haya escogido.

Si ese mismo hombre está casado con una mujer quince años menor, se divide entonces el mismo capital pero por factor mayor. Es decir, la misma plata, pero en porciones mucho más pequeñas. Pero si la esposa tiene su misma edad, entonces se divide el monto de su cuenta individual por otro CNU.

Llevado a números: si el hombre de 65 años soltero y sin hijos desea jubilarse y tiene fondos acumulados por 5 mil UF, recibirá (un monto estimado de) 32,9 UF. Pero si es casado con una mujer de 50 años, entonces recibirá aproximadamente 26,1 UF. Es decir, un 20,7% menos. En el tercer caso, si la esposa tiene su misma edad, recibirá aproximadamente 29,3 UF. Esto representa una disminución de 10,9% respecto del primer caso.

Respecto de los hijos, este tema no tiene mayor influencia, ya que en general a los 65 años los hijos son mayores y no requieren esta ayuda. Además, no está contemplada. Recordemos que la pensión de sobrevivencia para los hijos rige sólo hasta los 18 años, salvo que el hijo esté estudiando y acredite esa situación.

*¿Cuáles son las modalidades de pensión?

**Capital Necesario Unitario (CUN): Corresponde al capital que el afiliado necesita para financiar una unidad de pensión desde hoy y hasta por un período determinado de acuerdo a su esperanza de vida, del afiliado y sus beneficiarios.

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