Si hay una sentencia de divorcio en la que se declara menoscabo económico para alguno de los cónyuges, el afectado tiene derecho a recibir hasta un 50% del saldo acumulado en la AFP del cónyuge sin menoscabo. En este caso la AFP debe transferir a una cuenta del cónyuge con declaración de menoscabo el % que defina la sentencia, con tope del 50%.
Por ejemplo: si la mujer es declarada con menoscabo económico y durante el matrimonio el marido juntó en la AFP 50 millones de pesos, el juez puede ordenar que hasta 25 millones se traspasen a una cuenta de la mujer en alguna AFP del mercado.