¿Cómo se afecta la jubilación en caso de separación/cesantía/quedar discapacitado?

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Si hay una sentencia de divorcio en la que se declara menoscabo económico para alguno de los cónyuges, el afectado tiene derecho a recibir hasta un 50% del saldo acumulado en la AFP del cónyuge sin menoscabo; en este caso la AFP debe transferir a una cuenta del cónyuge con declaración de menoscabo el % que defina la sentencia, con tope del 50%.

Una cesantía demasiado prolongada puede generar una laguna de aportes previsionales, esos aportes no realizados hacen que se pierda de los futuros fondos de pensión no solo ese monto no aportado sino además todos los intereses que ese dinero habría generado a través de los años hasta pensionarte. Es decir que mientras más jóvenes somos, una laguna previsional por cesantía es aún más dañina.

En el caso de la discapacidad, debo cumplir ciertos requisitos de continuidad de aportes, pero me pensionaría con un monto del 70% del sueldo promedio de los últimos 120 meses antes de quedar discapacitado. Si no han pasado 10 años desde que me afilié al sistema, se toman los meses transcurridos desde esa fecha.

¿Qué pasa con los fondos de pensión si te separas?

Si hay una sentencia de divorcio en la que se declara menoscabo económico para alguno de los cónyuges, el afectado tiene derecho a recibir hasta un 50% del saldo acumulado en la AFP del cónyuge sin menoscabo. En este caso la AFP debe transferir a una cuenta del cónyuge con declaración de menoscabo el % que defina la sentencia, con tope del 50%.

Por ejemplo: si la mujer es declarada con menoscabo económico y durante el matrimonio el marido juntó en la AFP 50 millones de pesos, el juez puede ordenar que hasta 25 millones se traspasen a una cuenta de la mujer en alguna AFP del mercado.

Separación